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Estatutos

PREÁMBULO

La Sociedad Asturiana de Medicina Interna, formada por Médicos dedicados a la Medicina Interna, tiene como objetivo estimular el progreso científico de la Especialidad, defender el interés profesional de sus socios frente a cualquier organismo oficial o privado, promover un mejoramiento de las funciones médica asistencial, docente e investigadora que esta especialidad desarrolla y ser representante de los médicos internistas con domicilio en el Principado ante otras Sociedades científicas nacionales o extranjeras.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO Y DOMICILIO

Artículo 1.- Con la denominación de Sociedad Asturiana de Medicina Interna, se constituyó en la ciudad de Oviedo esta Sociedad el día 5 de febrero de 1994 de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre 191/1964 y el Decreto de 20 de Mayo 1440/1965 que la desarrolla, siendo inscrita en el libro de Asociaciones del Gobierno Civil y en el Registro Nacional de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 2.- Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercerá mediante los Órganos correspondientes tal como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal. La misma es de carácter privativo y no lucrativo, no pudiendo en ningún caso omitir obligaciones u acciones, distribuir beneficios o concretar operaciones de crédito.

Artículo 3.- Esta Sociedad tiene como fines sociales, el cultivar y promover el desarrollo de la Medicina Interna en el ámbito del Principado de Asturias, así como una mayor defensa de esta especialidad y de los intereses profesionales de sus miembros.

Serán actividades propias de nuestra Sociedad:

a) Estimular el progreso científico de la especialidad, para lo cual procurará:

– Difundir con rigor científico los progresos de esta rama de la Medicina.

– Difundir entre los socios las noticias de eventos, convocatorias de becas o concursos que contribuyan a elevar el nivel asistencial.

– Convocar asiduamente y con la periodicidad que se establezca sesiones científicas entre los socios sobre aquellos temas de mayor interés por su frecuencia o trascendencia, así como promover y patrocinar cursos e investigaciones con carácter regional, para el estudio de aquellos temas relevantes en nuestro ámbito.

b) Presentar asesoramiento en materia de Sanidad y Salud Pública

c) Servir de vehículo a la difusión de trabajos científicos efectuados de modo coordinado por su colectivo.

d) Promover y organizar reuniones y congresos sobre temas de interés para la Medicina Interna.

e) Cooperar en la formación continuada.f) Formar parte de los tribunales o comisiones que determinen las pruebas para los puestos profesionales de la Especialidad.

g) Mantener vinculación con otras sociedades afines dentro del Principado.

h) Mantener vinculación con otras sociedades similares del ámbito autonómico y, en especial con la Sociedad Española de Medicina Interna constituyéndose en socio de esta última.

i) Mantener una estrecha vinculación con la Universidad de Oviedo y especialmente con las Cátedras de Patología y Clínica Médicas y la de Patología General de la Facultad de Medicina.

j) Promover reformas que contribuyan a mejorar la calidad de la atención sanitaria que nuestra especialidad desarrolla y entre ellas trabajar para su ampliación en el ámbito extrahospitalario.

k) Representar ante el Gobierno del Principado, corporaciones públicas o ante cualquier entidad, en interés científico y asistencial de la especialidad y sus socios, asesorando a los poderes e instituciones públicas en todo cuanto se relacione con la Medicina Interna.

l) Obtener los fondos necesarios para cumplir estos objetivos, pudiendo promover y crear fundaciones cuando estime que a través de estas entidades pueda conseguir mejor alguno de sus fines.

Artículo 4.– El ámbito de actuación de esta sociedad comprenderá el Principado de Asturias.

Artículo 5.- El domicilio social radica en Oviedo, en el Edificio del Colegio de Médicos de Asturias, en la plaza de América número 10.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 6.– La Sociedad Asturiana de Medicina Interna estará compuesta por los siguientes socios:

– Socios de Honor

– Socios Fundadores

– Socios Numerarios

– Socios Eventuales

– Socios Corresponsales

– Socios Corporativos

Artículo 7.– Para ser Socio de Honor es requisito indispensable haberse distinguido por méritos especiales en el ámbito de la Medicina Interna. El nombramientos será a propuesta de la Junta Directiva y habrá de ser aprobado por la Junta General.

Artículo 8.- Serán Socios Fundadores aquellos que adquirieron la calidad de socios en el momento de la creación de la Sociedad.

Artículo 9.– Para ser Socio Numerario es preciso poseer el Título de especialista en Medicina Interna y ejercer o haber ejercido en el ámbito geográfico del Principado de Asturias.

Artículo 10.– Para ser Socio Eventual se deberá tener vinculación hospitalaria como Médico Residente de Medicina Interna dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, y se podrá pertenecer a esta categoría durante el tiempo que dure su período de formación. Será un derecho de los Socios Eventuales poder tener un representante como Vocal de la Junta Directiva.

Artículo 11.– Serán Socios Corresponsales aquellos Médicos Especialistas en Medicina Interna cuya vinculación con la Sociedad sea relevante y residan fuera del ámbito territorial. Su nombramiento se efectuará por un mecanismo idéntico al de los Socios de Honor.

Artículo 12.– Podrán ser Socios Corporativos aquellas personas jurídicas de derecho público o privado que desean colaborar en la consecución de los fines de la Sociedad Asturiana de Medicina Interna. El nombramiento de Socio Corporativo se hará a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 13.– Serán derechos de los Socios Numerarios:

a) Participar en las actividades científicas, y en los cargos directivos de la Sociedad.

b) Asistir con voz y voto a las Juntas Generales.

c) Recibir información periódica de las actividades desarrolladas por la Sociedad.

d) Consultar a la Sociedad Asturiana de Medicina Interna si precisa de algún asesoramiento relacionado con su profesión.

Artículo 14.- Serán deberes de los Socios Numerarios:

a) Participar activamente y colaborar a la adecuada consecución de los fines de la Sociedad.

b) Asistir a las Juntas Generales de socios y a las reuniones científicas de la Sociedad.

c) Contribuir al mantenimiento económico de la Sociedad mediante las cuotas ordinarias y extraordinarias que adopte la Junta General.

d) Cumplir lo establecido en los Estatutos y los acuerdos que tome la Junta Directiva.

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f) Contribuir con su comportamiento al prestigio de la Sociedad.

Artículo 15.– Se podrá perder la condición de Socio:

a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Sociedad.

b) Por impago de las cuotas en dos años consecutivos.

c) Por incumplimiento grave de sus deberes como Socio.

La baja en la condición de socio conlleva la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.

Artículo 16.– Los Socios Fundadores tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios Numerarios.

Artículo 17.– Los Socios de Honor, Eventuales, Corresponsales y Corporativos tendrán los mismos derechos y deberes que nos numerarios excepto el derecho al voto y el de ocupar cargos directivos. Los Socios de Honor y Corresponsales estarán, asimismo, exentos del pago de cuotas.

Artículo 18.– Para ser admitido como Socio Numerario, el solicitante deberá cursar su petición al Secretario mediante una solicitud debidamente firmada. La admisión del peticionario será resuelta en Junta Directiva ordinaria y comunicada al interesado mediante un escrito del Secretario.

Artículo 19.– Para ingresar como Socio Eventual, el aspirante presentará una solicitud dirigida al Secretario de la Sociedad acompañada de una certificación del Jefe del Servicio donde este realizando su especialización y que acreditará su condición de Especialista en formación. Su admisión será resuelta en Junta Directiva ordinaria y comunicada al candidato mediante un escrito del secretario.

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 20.– La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos, siendo sus órganos representativos y de funcionamiento los siguientes:

a) la Junta General

b) la Junta Directiva

Artículo 21.– La Junta General, que es el órgano supremo deliberante de la Sociedad Asturiana de Medicina Interna y cuyos acuerdos obligan a todos sus miembros, estará compuesta por sus Socios y presidida por la Junta Directiva encabezada por su Presidente.

Artículo 22.– La Junta General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 23.– La Junta General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año.

La convocatoria de la Junta con el visto bueno del Presidente será cursada a todos los componentes con, al menos, 30 días antes de su celebración, indicándose la fecha, lugar de la misma, así como el correspondiente orden del día.

Artículo 24.– Corresponde a la Junta General:

a) Aprobar o modificar Actas de la Junta General anterior.

b) Aprobar o rechazar el informe del Presidente y otros miembros de la Junta sobre su actuación en el período siguiente a la Asamblea anterior.

c) Aprobar o rechazar el Presupuesto anual.

d) Fijar y modificar las cuotas de los socios a propuesta de la Junta Directiva.

e) Decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.

f) Emitir o rechazar voto de censura a cualquiera de los miembros o al conjunto de la Junta Directiva, por mayoría absoluta y a propuesta de un cuarto de los miembros de la Sociedad, enviada a la Secretaría de la Sociedad por lo menos cuarenta días antes de la celebración de la Junta General para poder ser incluida en la Orden del Día.g) Acordar la creación de Fundaciones, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1) de los presentes estatutos, promoviendo las operaciones necesarias para su reconocimiento como tales.

Artículo 25.– La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

a) Se precise modificar los Estatutos.

b) Se plantee la disolución de la Sociedad.

c) Para tratar aquellos asuntos cuya solución demora a criterio de la Junta Directiva.

d) Porque sea solicitado por escrito a la Secretaría misma por un cuarto de los miembros de la Sociedad.

Artículo 26.– Las Juntas Generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el cincuenta por ciento más uno de sus componentes y en una segunda, cualquiera que sea el número de los mismos.

Artículo 27.– Los acuerdos que hagan referencia a reforma de los Estatutos o a la disolución de la misma requerirán la mayoría absoluta. Para el resto de los asuntos bastará la mayoría simple.

Artículo 28.– De cada Junta General se levantará un acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en un libro habilitado a tal fin, donde debe constar la fecha y lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados.

Artículo 29.– Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la ley, podrán los socios impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a estos Estatutos dentro de un plazo de 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos.

Sesión 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30.– La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los Vocales electos, cargos no remunerados.

Artículo 31.– Serán deberes y facultades de la Junta Directiva los siguientes:

a) Dirigir la Sociedad y representar a la Sociedad Asturiana de Medicina Interna.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

c) Convocar toda clase de Juntas, sean estas Ordinarias o extraordinarias.

d) Ejecutar los acuerdos aprobados por las Juntas.

e) Administrar los bienes de la Sociedad.

f) Proponer cuantas iniciativas consideren beneficiosas para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

g) Organizar las actividades de la Sociedad.

h) Crear comisiones de trabajo y coordinar su labor.

i) Deliberar sobras las solicitudes de inscripción de nuevos socios, para conocer, aprobar o desestimar, en su caso, las solicitudes.

Artículo 32.– La Junta Directiva se renovará mediante el siguiente procedimiento:

a) El Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva se elegirán en la primera Junta General por votación secreta previa presentación de candidaturas individuales. El presidente electo comunicará a la Junta General su propuesta para los cargos de Secretario y Tesorero.

b) El presidente cesará cada dos años ocupando su cargo el Vicepresidente, y en la misma Junta General se elegirá un nuevo Vicepresidente.

c) Los Vocales, se elegirán entre los Socios con ejercicio profesional dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Asturias, no debiendo exceder su número de diez y favoreciéndose en la elección la representación de cada una de las Áreas Sanitarias vigentes. En caso de empate en la elección de los Vocales, será elegido el Socio más antiguo.

Artículo 33.– Para esta renovación, la Junta Directiva saliente podrá proponer una candidatura para Vicepresidente. Asimismo podrán proponerse otras candidaturas que habrán de ser presentadas en la secretaría de la Sociedad con 48 horas de antelación a la Junta General y que para ser válidas, deberán estar avaladas por la firma de al menos el 10% de los Socios Numerarios.

Artículo 34.– Se cesará la ocupación de un cargo directivo:

a) A petición propia.

b) Por cese reglamentario.

c) Por decisión de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria según votación por mayoría de los 2/3 de los asistentes.

Artículo 35.– Los miembros de la Junta Directiva en caso de cese, enfermedad o ausencia podrán ser sustituidos mediante el siguiente procedimiento:

a) Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente.

b) Los cargos de Secretario y Tesorero serán nombrados por el Presidente y ello con carácter provisional hasta la siguiente Junta General.

c) El Presidente podrá nombrar un Vocal sustituto al cesante de entre los socios de la misma Área Sanitaria con carácter provisional hasta la siguiente Junta General.

Artículo 36.– La Junta Directiva se reunirá convocada por el Secretario mediante comunicación personal a cada uno de los miembros con 7 días de anticipación mínimos a cada reunión. De cada una de ellas se levantará el correspondiente acta suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente, donde debe constar la fecha y lugar de celebración, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados, indicando el quórum obtenido en cada votación. Estas actas serán leídas en la sesión posterior para su rectificación y aprobación.

Artículo 37.- La Junta Directiva quedará validamente constituida siempre que asista el Presidente o en caso de su ausencia, el Vicepresidente, y la mitad más uno de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 38.– Las decisiones de la Junta Directiva son vinculantes para todos los miembros de la Sociedad a pesar de su carácter transitorio y provisional hasta su ratificación en la Junta General de Socios.

El valor de los votos nominales en las reuniones de la Junta Directiva será de un voto por cargo y persona, y en caso de empate hasta la tercera votación, en esta, el voto del Presidente será de calidad y, por tanto, decisorio.

Artículo 39.– Serán funciones del Presidente:

a) Presidir la Junta Directiva, comisiones de trabajo y hacer cumplir los acuerdos.

b) Presidir las Juntas Generales de Socios, Ordinarias y Extraordinarias, dirigiendo sus debates, sesiones y juntas.

c) Ser vocal de la Sociedad Española de Medicina Interna.

d) Representar a la Sociedad en todos aquellos actos públicos o privados, en que deba estarlo, así como respecto de toda clase de autoridades y comunicarse con ellas.

e) Firmar los nombramientos de Socios, Diplomas y cualquier otro documento análogo.

f) Autorizar con el visto bueno las actas de las Juntas Directivas y Generales, así como los pagos del Tesorero y las certificaciones extendidas por el Secretarios.

g) Resolver con urgencia y carácter provisional las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva dando posterior cuenta a la misma de los asuntos tratados.

Artículo 40.– Serán funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en sus obligaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

c) Sustituir al Presidente en caso que justificación para ello: enfermedad, ausencia o cese.

Artículo 41.– Serán funciones del Secretario:

a) Llevar un libro o fichero del registro de socio

b) Extender y firmar de orden del Presidente las convocatorias de Juntas Directivas.

c) Levantar acta de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.

d) Custodiar la documentación y expedir las certificaciones con el visto bueno del Presidente.

e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

f) Redactar una Memoria Anual de la Sociedad y presentarla a la Junta General de Socios.

g) Llevar la correspondencia de la Sociedad para lo que llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.

h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los Socios, comunicando a estos las resoluciones.

Artículo 42.– Serán funciones del Tesorero

a) Asistir a las Juntas Generales de Socios donde presentará los ejercicios anuales de ingresos y gastos del presupuesto anual.

b) Custodiar y actualizar los libros de cuentas de la Sociedad.

c) Llevar un índice general de socios que además incluirá los adeudos de cada uno de ellos.

d) Cobrar las cuentas de la Sociedad, firmar sus recibos, ingresar su importe en la cuenta bancaria que figure a nombre de la Sociedad bajo tres firmas, la suya a la de dos miembros de la Junta Directiva, siendo necesarias dos de ellas para hacer movimientos.

Artículo 43.– Serán funciones de los Vocales:

a) Representar a la Sociedad en cada una de las Áreas Sanitarias de su ámbito.

b) Colaborar en la organización de las reuniones científicas.

c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

d) Colaborar con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los temas necesarios.

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 44.– Los ingresos de la Sociedad provendrán de:

a) Cuotas ordinarias.

b) Cuotas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y previa aprobación de la Junta General.

c) Subvenciones y donativos de personas o entidades públicas o privadas.

d) Cualesquiera otros que pudiera obtener la Junta Directiva dentro de los fines de la Sociedad.

Las cuotas ordinarias de los asociados se fijarán por la Junta General y podrán ser revisadas previo acuerdo de la misma. Las cuotas de los socios eventuales serán un 50% de las correspondientes a los numerarios.

Artículo 45.– Todo socio que, durante una anualidad, deje de cumplir sus deberes con la Sociedad sin que existiera una justificación para ello, será dado de baja por impago de las cuotas. Para realizar este trámite la Junta Directiva le pasará el oportuno oficio invitándole al cumplimiento de dicho deber y si continuase incumpliendo causará baja definitiva previa comunicación a la Junta General.

Artículo 46.– Careciendo de patrimonio fundacional, el límite máximo del presupuesto anual se fija en 100.000 euros.

Artículo 47.– La Sociedad llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. La Sociedad dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y del libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 48.– El ejercicio social a todos los efectos jurídicos y económicos, comenzará el día uno de Enero y finalizará el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Artículo 49.– Esta Sociedad se podrá disolver por voluntad de sus Miembros, por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial. En el primer caso, será necesario acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27 del Capítulo III de los presentes Estatutos.

Artículo 50.– En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio líquido social, si lo hubiere, será destinado al Colegio de Huérfanos de Médicos.

CAPITULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 51.– En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Sociedad se regirá por la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.